Micelio

Artículo 59

Decreto 77 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Descentralización en beneficio de los municipios.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la vigencia del presente Decreto, las Juntas Directivas de las Corporaciones Autónomas Regionales, por iniciativa del correspondiente Director, adecuarán sus estatutos a las normas del presente Decreto y los someterán a la aprobación del Gobierno Nacional. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo constituirá causal de mala conducta para los miembros de las respectivas Juntas Directivas y para los Directores, respecto de lo que a ellos compete.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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