Dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la vigencia del presente Decreto, las Juntas Directivas de las Corporaciones Autónomas Regionales, por iniciativa del correspondiente Director, adecuarán sus estatutos a las normas del presente Decreto y los someterán a la aprobación del Gobierno Nacional. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo constituirá causal de mala conducta para los miembros de las respectivas Juntas Directivas y para los Directores, respecto de lo que a ellos compete.
Decreto 77 de 1987 →Vigente
Artículo 59
Decreto 77 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Descentralización en beneficio de los municipios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.