Micelio

Artículo 58

Decreto 77 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Descentralización en beneficio de los municipios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia del presente Decreto las Corporaciones Autónomas Regionales dejarán de cumplir las funciones de generación, transmisión, subtransmisión y distribución de energía eléctrica, las cuales serán asumidas por el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica y la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, según su área de jurisdicción, con las excepciones que se señalan a continuación

a)

La Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, seguirá ejerciendo las funciones a que se refiere este artículo;

b)

La Corporación Autónoma Regional Rionegro-Nare, Cornare, seguirá ejerciendo las funciones de electrificación rural que le han sido legalmente asignadas;

c)

La Corporación Autónoma Regional del Quindío, CRQ, podrá seguir cumpliendo la función que en materia eléctrica ha venido desempeñando hasta el 1º de enero de 1989, fecha a partir de la cual será asumida por el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ya sea directamente o a través de las electrificadoras de las cuales sea socio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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