A partir de la vigencia del presente Decreto las Corporaciones Autónomas Regionales dejarán de cumplir las funciones de generación, transmisión, subtransmisión y distribución de energía eléctrica, las cuales serán asumidas por el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica y la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, según su área de jurisdicción, con las excepciones que se señalan a continuación
La Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, seguirá ejerciendo las funciones a que se refiere este artículo;
La Corporación Autónoma Regional Rionegro-Nare, Cornare, seguirá ejerciendo las funciones de electrificación rural que le han sido legalmente asignadas;
La Corporación Autónoma Regional del Quindío, CRQ, podrá seguir cumpliendo la función que en materia eléctrica ha venido desempeñando hasta el 1º de enero de 1989, fecha a partir de la cual será asumida por el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ya sea directamente o a través de las electrificadoras de las cuales sea socio.