A partir del 1º de enero de 1990 suprímense como funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, el ejercicio de las actividades previstas en los literales b), c), d), e), f), g), h), i) y k) del artículo 7º de la Ley 12 de 1986 y la de construcción, ampliación y mantenimiento de acueductos. Corresponderá a los municipios ejercer las anteriores funciones a partir de la fecha señalada.
Decreto 77 de 1987 →Vigente
Artículo 57
Decreto 77 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Descentralización en beneficio de los municipios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.