Lo dispuesto en este Decreto no impide que el Fondo DRI continúe realizando sin la participación financiera de los municipios los programas que se encuentren en curso. No obstante, para la continuación de dichos programas con posterioridad al 31 de diciembre de 1989, los municipios deberán determinar la forma y aportes en que concurrirán con el Fondo DRI en la ejecución de los programas iniciados con anterioridad a la vigencia de este Decreto.
Decreto 77 de 1987 →Vigente
Artículo 53
Decreto 77 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Descentralización en beneficio de los municipios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.