Micelio

Artículo 50

Decreto 77 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Descentralización en beneficio de los municipios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La dirección y administración del Fondo DRI estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente General, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, quien será su representante legal. La Junta Directiva estará integrada por: El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. Un delegado elegido por la Asociación Nacional de Beneficiarios DRI-ANDRI o su respectivo suplente. Dos delegados del Presidente de la República o sus respectivos suplentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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