Micelio

Artículo 47

Decreto 77 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Descentralización en beneficio de los municipios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Fondo DRI fijará los criterios, dentro de los cuales las entidades ejecutoras realizarán los programas y proyectos, acordados en los convenios de cofinanciación que al efecto se suscriban y establecerá requisitos especiales de orden técnico, administrativo y financiero para ser incluidos en los contratos que otras entidades celebren con utilización de los recursos del Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 77 de 1987