Corresponderá al Fondo DRI fijar, con sujeción a las orientaciones del Ministerio de Agricultura, los lineamientos básicos de la política de desarrollo rural integrado a nivel nacional, así como promover y coordinar sistemas asociativos de pequeños productores y de comerciantes minoristas en zonas rurales y urbanas para la realización de programas de proveeduría de alimentos básicos y coordinar y cofinanciar programas de seguridad alimentaria a nivel nacional, seccional o local.
Decreto 77 de 1987 →Vigente
Artículo 46
Decreto 77 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Descentralización en beneficio de los municipios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.