Micelio

Artículo 38

Decreto 77 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Descentralización en beneficio de los municipios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1º de enero de 1933 y en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 3º, literal j) de la Ley 135 de 1961, el Incora requerirá del Distrito Especial de Bogotá y de los municipios en los cuales adelante actividades de colonización, parcelación y concentración parcelaria y en las zonas de colonización espontánea, los servicios de asistencia técnica agropecuaria para sus usuarios. Tales entidades territoriales atenderán el servicio mediante las unidades de asistencia agropecuaria a que se refiere este Decreto. No obstante, el Incora podrá prestar apoyo presupuestal o financiero para el establecimiento de los respectivos servicios, a aquellos municipios que por sus condiciones especiales no estén en capacidad de asumir la totalidad de los gastos que demande la creación y funcionamiento de las unidades locales de asistencia agropecuaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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