Los municipios y el Distrito Especial de Bogotá prestarán los servicios de que tratan los artículos precedentes, sin perjuicio de la ejecución de programas especiales por parte de otras entidades que tengan la función legal de prestar asistencia técnica en el área rural, las cuales podrán dar apoyo técnico y financiero complementario a las unidades locales de asistencia agropecuaria.
Decreto 77 de 1987 →Vigente
Artículo 37
Decreto 77 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Descentralización en beneficio de los municipios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.