El Presidente de la República designará un liquidador del ICCE, quien tendrá las mismas funciones, calidades y remuneración correspondientes al Director del Instituto. Durante el proceso de liquidación, el liquidador será asistido por una Junta liquidadora que tendrá la misma composición de la Junta Directiva del ICCE.
Decreto 77 de 1987 →Vigente
Artículo 25
Decreto 77 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Descentralización en beneficio de los municipios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.