Para la construcción de las obras y para las dotaciones a que se refiere el artículo 18, los municipios y el Distrito Especial de Bogotá, requerirán la aprobación previa de los correspondientes estudios de factibilidad técnica, social, administrativa y financiera por parte del Ministerio de Salud - Fondo Nacional Hospitalario, de acuerdo con la reglamentación que al efecto expida el Gobierno Nacional.
Decreto 77 de 1987 →Vigente
Artículo 22
Decreto 77 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Descentralización en beneficio de los municipios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.