Micelio

Artículo 21

Decreto 77 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Descentralización en beneficio de los municipios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los municipios y el Distrito Especial de Bogotá asumirán totalmente las funciones que por este Decreto se les asigna a más tardar el 1º de enero de 1990, para lo cual deberán acordar con el Fondo Nacional Hospitalario y los respectivos Servicios Seccionales de Salud la forma en que se dará cumplimiento gradual a la transferencia del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 77 de 1987