Corresponde al Fondo Nacional Hospitalario asesorar técnica y financieramente a los municipios en las actividades a que hace referencia el artículo 18, para lo cual el Ministerio de Salud Fondo Nacional Hospitalario, se reorganizará y adecuará a su planta de personal.
Decreto 77 de 1987 →Vigente
Artículo 20
Decreto 77 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Descentralización en beneficio de los municipios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.