Suprímense, en consecuencia, las funciones que al Fondo Nacional Hospitalario atribuyen los artículos 2º, literal c, y 23 del Decreto extraordinario 687 de 1967 y 37 del Decreto extraordinario 121 de 1976 en lo relacionado con la construcción de obras civiles y la dotación básica y su mantenimiento en las instituciones del primer nivel de atención médica, así como la construcción, dotación básica y mantenimiento integral de los centros de bienestar del anciano.
Decreto 77 de 1987 →Vigente
Artículo 19
Decreto 77 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Descentralización en beneficio de los municipios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.