Micelio

Artículo 17

Decreto 77 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Descentralización en beneficio de los municipios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno podrá asignar recursos no recuperables para inversión en agua potable y saneamiento básico por razones de interés social, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes-. CAPITULO II SECTOR SALUD

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 77 de 1987