Dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que se cumpla un año de la vigencia del presente Decreto, la División de Saneamiento Básico Rural del Instituto Nacional de Salud será absorbida por la División de Saneamiento Básico Rural y Urbano Menor de la Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico del Ministerio de Obras Públicas y Transporte en cumplimiento del artículo 9º de este Decreto. Realizada la absorción, la División a la cual se integre la de Saneamiento Básico Rural continuará cumpliendo las funciones que ésta ejercía en el Instituto Nacional de Salud, de conformidad con las disposiciones vigentes.
Decreto 77 de 1987 →Vigente
Artículo 15
Decreto 77 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Descentralización en beneficio de los municipios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.