º Créase en el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, dependiente de la Secretaría Técnica, la Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico, que tendrá las siguientes funciones
Preparar el inventario físico y el diagnóstico del estado sanitario a nivel nacional sobre abastecimiento de agua potable y saneamiento básico;
Elaborar y proponer planes y programas generales en materia de abastecimiento de agua potable y saneamiento básico;
Desarrollar programas de investigación destinados a mejorar los diseños, la construcción y la operación de los sistemas a través de los cuales se prestan los servicios de agua potable y saneamiento básico;
Expedir normas técnicas sobre diseño, construcción, operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y saneamiento básico;
Asistir a las entidades departamentales, intendenciales, comisariales y municipales en la elaboración de la planeación física, la determinación de los costos de los proyectos y la obtención de los recursos financieros para su ejecución;
Colaborar con la Junta Nacional de Tarifas y el Departamento Nacional de Planeación en el cumplimiento de las funciones que les competen relacionadas con los servicios de agua potable y saneamiento básico;
Promover el programa de saneamiento básico rural y urbano menor, con mecanismos de participación comunitaria y administración directa de los servicios; y
Las que le corresponden en cumplimiento del inciso segundo del artículo 15 de este Decreto.
Suprímese la función que el literal b) del artículo 17 del Decreto-ley 121 de 1976 asigna al Ministerio de Salud.
Asígnase al Ministerio de Salud la función de controlar y vigilar la calidad del agua para consumo humano y sistemas de disposición de aguas residuales y desechos sólidos.