º Para el cumplimiento de sus funciones el liquidador será asistido por una Junta Liquidadora que tendrá la misma composición de la Junta Directiva del Instituto y estará sujeta a las inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para ésta. La Junta Liquidadora ejercerá las funciones prescritas para la Junta Directiva del Instituto, en cuanto no sean incompatibles con la liquidación.
Decreto 77 de 1987 →Vigente
Artículo 4
Decreto 77 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Descentralización en beneficio de los municipios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.