Micelio

Artículo 3

Decreto 77 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Descentralización en beneficio de los municipios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Presidente de la República designará el liquidador del Instituto Nacional de Fomento Municipal (Insfopal) que deberá reunir las mismas calidades exigidas para el Director del Instituto, tendrá su remuneración y estará sujeto a las inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para éste. El liquidador del Instituto ejercerá las funciones prescritas para el Director de la Entidad, en cuanto no sean incompatibles con la liquidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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