º Suprímese el Instituto Nacional de Fomento Municipal (Insfopal), establecimiento público creado y reorganizado por los Decretos 94 de 1957 y 2804 de 1975, respectivamente. En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, dicho Instituto entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 1989. La liquidación se realizará conforme al procedimiento que establezca el Gobierno Nacional.
Decreto 77 de 1987 →Vigente
Artículo 2
Decreto 77 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Descentralización en beneficio de los municipios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.