Micelio

Artículo 15

Decreto 4705 de 2008 · por el cual se adiciona y modifica el procedimiento establecido en el Decreto 4334 de 2008, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Remisión de Bienes. Cualquier autoridad que, en actuaciones administrativas o judiciales, incluida la Fiscalía General de la Nación, tenga, a cualquier título, bienes de propiedad o que sean o hubieren sido aprehendidos al sujeto intervenido, teniendo en cuenta lo señalado en el numeral 15 del artículo 9º del Decreto 4334 de 2008, deberá ponerlos a disposición del Agente Interventor. En caso de que no haya Agente Interventor lo pondrá a disposición de la Superintendencia de Sociedades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4705 de 2008