º . Modifícase el inciso 3º y se adiciona un
al artículo 8º del Decreto 4334 de 2008. El inciso 3º y el
del artículo 8º del Decreto 4334 de 2008 quedarán así: "En la providencia se ordenará consignar el efectivo aprehendido, recuperado o incautado en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario a órdenes de la Superintendencia de Sociedades y a nombre de la intervenida hasta tanto sea designado el agente interventor". "
En los casos en que los alcaldes actúen en uso de las facultades otorgadas por el Decreto 4335 de 2008, y recibido el aviso por parte de la Superintendencia de Sociedades, esta podrá practicar una diligencia de verificación para determinar la medida a adoptar. Lo anterior, sin perjuicio de que ordene cualquier medida precautelativa que considere necesaria".
Artículo 8 DECRETO 4334 de 2008