º . Modifícase el artículo 2º del Decreto 3930 del 9 de octubre de 2008, el cual quedará así. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura podrá crear, suprimir y trasladar cargos en la Administración de Justicia. El funcionario judicial cuyo cargo se cree con fundamento en este decreto, o que sea trasladado, tendrá competencia para tramitar, sustanciar y fallar los procesos de los que conoce el despacho al cual sea asignado. En el caso de despachos nuevos tendrá las competencias correspondientes al cargo creado.
Decreto 3990 de 2008 →Inexequible
Artículo 2
Decreto 3990 de 2008 · por el cual se otorgan facultades a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.