Micelio

Artículo 1

Comisión Nacional De Crédito Agropecuario.

Decreto 2371 de 2015 · por el cual se crean y modifican unas funciones de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y se modifica el objeto y las competencias del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Comisión Nacional de Crédito Agropecuario. Modifíquese el numeral 1 del artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual quedará así: “ Artículo 218 . Comisión Nacional de Crédito Agropecuario 1. Integración. La administración del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario estará a cargo de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, la cual se integrará de la siguiente manera: - El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien la presidirá. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público - El Director del Departamento Nacional de Planeación. - El Gerente del Banco de la República. - El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural. - Dos representantes del Presidente de la República, uno de los cuales deberá tener una reconocida formación académica y experiencia en materias bancarias y financieras, y el otro en economía y producción agropecuaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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