°. Comisión Nacional de Crédito Agropecuario. Modifíquese el numeral 1 del artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual quedará así: Artículo 218 . Comisión Nacional de Crédito Agropecuario 1. Integración. La administración del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario estará a cargo de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, la cual se integrará de la siguiente manera: - El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien la presidirá. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público - El Director del Departamento Nacional de Planeación. - El Gerente del Banco de la República. - El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural. - Dos representantes del Presidente de la República, uno de los cuales deberá tener una reconocida formación académica y experiencia en materias bancarias y financieras, y el otro en economía y producción agropecuaria.
Decreto 2371 de 2015 →Vigente
Artículo 1
Comisión Nacional De Crédito Agropecuario.
Decreto 2371 de 2015 · por el cual se crean y modifican unas funciones de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y se modifica el objeto y las competencias del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.