Micelio

Artículo 2

Funciones

Decreto 2367 de 2015 · por el cual se crea el Consejo Superior de la Administración de Ordenamiento del Suelo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones . Son funciones del Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural

1.

Actuar como instancia máxima en la asesoría, coordinación del Gobierno nacional en materias relacionadas con el ordenamiento y planeación del suelo rural.

2.

Servir de organismo coordinador entre las distintas instancias del Gobierno nacional, y facilitar la coordinación entre estas y las del nivel territorial, en materia de ordenamiento del suelo rural, y fijar las orientaciones generales que las instancias del Gobierno deben seguir para garantizar la efectividad de la función social y ecológica de la propiedad.

3.

Formular lineamientos generales, al Gobierno nacional, para el ordenamiento y planeación del suelo rural, considerando factores ambientales, sociales, productivos, territoriales, económicos y culturales, entre otros.

4.

Fijar criterios que permitan reducir, conciliar y resolver la problemática que se pueda presentar en las intervenciones que lleven a cabo las entidades públicas por el uso del suelo rural y la tenencia del mismo.

5.

Orientar y asegurar la articulación y coordinación de los procesos de catastro y registro de la propiedad rural, impartiendo las directrices y los lineamientos a las entidades competentes en estas materias.

6.

Promover la adopción de los procesos, metodologías, e instrumentos técnicos, económicos, jurídicos, entre otros, destinados a la implementación del catastro multipropósito como herramienta de apoyo para la toma de decisiones en materia de ordenamiento del suelo rural.

7.

Impartir lineamientos en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Tierras que permitan la integración, interoperabilidad, y articulación de los sistemas e información que administran las entidades, y permitan un eficiente manejo de los recursos por parte de las entidades competentes en materia de tierras.

8.

Proponer y promover la adopción de incentivos para el adecuado ordenamiento y formalización del suelo rural.

9.

Recomendar acciones dirigidas a garantizar el adecuado financiamiento en materia de ordenamiento del suelo rural y de sus instrumentos.

10.

Expedir su propio reglamento.

11.

Las demás que le señale la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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