Micelio

Artículo 1

Recursos Del Fondo De Microfinanzas Rurales.

Decreto 2370 de 2015 · por el cual se amplían las fuentes de financiación del Fondo de Microfinanzas Rurales creado en la Ley 1731 de 2014.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Recursos del Fondo de Microfinanzas Rurales. El Fondo de Microfinanzas Rurales, creado en el artículo 2° de la Ley 1731 de 2014, estará integrado por los siguientes recursos

1.

Recursos del programa creado por la Ley 1133 de 2007, los cuales solo se podrán transferir al fondo por una sola vez, tal como lo dispone la Ley 1731 de 2014.

2.

Recursos de recuperación de cartera de los convenios de microcrédito del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural financiados a través de esquemas de banca multilateral.

3.

Recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación.

4.

Recursos aportados por las entidades públicas o particulares a través de convenios o transferencias.

5.

Recursos no reembolsables provenientes de entidades nacionales, internacionales o multilaterales.

6.

Rendimientos financieros por colocación de cartera generados por los recursos entregados, los cuales se reinvertirán de pleno derecho en el Fondo.

7.

Los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2370 de 2015