°. Recursos del Fondo de Microfinanzas Rurales. El Fondo de Microfinanzas Rurales, creado en el artículo 2° de la Ley 1731 de 2014, estará integrado por los siguientes recursos
Recursos del programa creado por la Ley 1133 de 2007, los cuales solo se podrán transferir al fondo por una sola vez, tal como lo dispone la Ley 1731 de 2014.
Recursos de recuperación de cartera de los convenios de microcrédito del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural financiados a través de esquemas de banca multilateral.
Recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación.
Recursos aportados por las entidades públicas o particulares a través de convenios o transferencias.
Recursos no reembolsables provenientes de entidades nacionales, internacionales o multilaterales.
Rendimientos financieros por colocación de cartera generados por los recursos entregados, los cuales se reinvertirán de pleno derecho en el Fondo.
Los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.