Micelio

Artículo 3

Decreto 3429 de 1947 · DECRETO 3429 DE 1947, 20/10/1947, Por el cual se organiza un Departamento del Ministerio del Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En Subjefe Abogado, quien reemplazará al Jefe en los casos de falta temporal o accidental y ejercerá las funciones de Asesor Jurídico del Departamento, con 450.00 Un Asesor de Estadística, con 600.00 Un Oficial Técnico de Estadística, con 400.00 Una Mecanotaquígrafa, con 190.00 Dos Mecanógrafas, cada una con 150.00 Artículo tercero. Los gastos a que dé lugar el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán por el Ministerio del Trabajo con cargo al Fondo Rotatorio de Seguros Sociales, creado por el Decreto número 3182 de 1947. Mientras este Fondo se abre en la Tesorería General de la República, los pagos se harán por el mismo Ministerio, con cargo a las partidas asignadas al Seguro Social, en el Presupuesto de la actual vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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