Artículo segundo. El Departamento Nacional de Seguros Sociales tendrá fuera del personal señalado en el artículo 2º, del Decreto número 2402 de 18 de julio del presente año, el siguiente, con las asignaciones que a continuación se expresan:
Decreto 3429 de 1947 →Vigente
Artículo 2
, Del Decreto Número 2402 De 18 De Julio Del Presente Año, El Siguiente, Con Las
Decreto 3429 de 1947 · DECRETO 3429 DE 1947, 20/10/1947, Por el cual se organiza un Departamento del Ministerio del Trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.