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Artículo 10

Decreto 3427 de 1947 · DECRETO 3427 DE 1947, 20/10/1947, Por el cual se reglamenta la Enseñanza Comercial en el país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los títulos expedidos a partir de la vigencia del presente Decreto por los establecimientos que contravinieren cualquiera de sus disposiciones no serán refrendados oficialmente por el Ministerio de Educación, ni podrán ser tenidos en cuenta para los efectos de la Ley 43 de 1945 y sus decretos reglamentarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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