º. Las denominaciones "Universidad", "Facultad" y sus similares para un establecimiento con carácter de estudios comerciales, sólo podrá emplearse con aprobación expresa del Ministerio de Educación, el cual las dará exclusivamente para los que tengan carácter universitario. El término "Nacional" como parte de la denominación de un centro educativo solamente podrá ser empleado por el estado para los establecimientos oficiales.
Decreto 3427 de 1947 →Vigente
Artículo 9
Decreto 3427 de 1947 · DECRETO 3427 DE 1947, 20/10/1947, Por el cual se reglamenta la Enseñanza Comercial en el país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.