Micelio

Artículo 8

Decreto 3427 de 1947 · DECRETO 3427 DE 1947, 20/10/1947, Por el cual se reglamenta la Enseñanza Comercial en el país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los establecimientos de enseñanza comercial aprobados por el Ministerio de Educación podrán expedir los siguientes títulos que serán registrados y refrendados oficialmente una vez cumplidas las normas vigentes sobre expedición de títulos y diplomas: 1) Colegios de 4 años de estudios, Diploma de Secretariado Elemental de Comercio; 2) Los Colegios de 5 años de estudios, Diploma de Bachillerato Elemental y Diploma de Auxiliar de Contador de Comercio; 3) Los Colegios de 6 años de estudios, Diploma de Bachillerato Elemental y Diploma de Comercio Superior; 4) Los Colegios Mayores de Cultura Femenina, Diploma de Secretariado General de Comercio; 5) El Centro correspondiente al grado A dará a sus alumnos, al final de sus estudios aprobados, un certificado de competencia en Mecanografía, Taquigrafía y Contabilidad; 6) El Centro correspondiente al grado B dará a los alumnos que hayan cursado y aprobado sus estudios, un certificado de competencia en Mecanotaquigrafía; 7) Los alumnos asistentes recibirán del respectivo Centro un certificado de competencia en las materias que hubieren cursado y aprobado. El Ministerio de Educación resolverá a su debido tiempo sobre la refrendación de estos certificados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3427 de 1947