º. Además de los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes para la aprobación oficial de un colegio de segunda enseñanza, los establecimientos de estudios comerciales que funcionan actualmente en el país, y los que en adelante se funden, requerirán para ser aprobados oficialmente, ser dirigidos por individuos con un título de normalista o de bachillerato superior, reconocido por el Ministerio de Educación Nacional, que los declare capacitados para tales actividades; llenar las disposiciones vigentes exigidas por las resoluciones pertinentes a la higiene escolar, y poseer la dotación satisfactoria de material docente, como máquinas y elementos de oficina que a juicio de la Inspección Nacional de Educación Comercial sean necesarios para la enseñanza práctica y técnica.
Decreto 3427 de 1947 →Vigente
Artículo 7
Decreto 3427 de 1947 · DECRETO 3427 DE 1947, 20/10/1947, Por el cual se reglamenta la Enseñanza Comercial en el país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.