º. Los estudios de comercio en todos los establecimientos públicos y privados del país estarán sujetos a la Inspección del Ministerio de Educación, cuya aprobación es indispensable para que los diplomas y certificados que expidan dichos establecimientos sean refrendados oficialmente.
Decreto 3427 de 1947 →Vigente
Artículo 6
Decreto 3427 de 1947 · DECRETO 3427 DE 1947, 20/10/1947, Por el cual se reglamenta la Enseñanza Comercial en el país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.