º. A partir de la vigencia del presente Decreto, en concordancia con las disposiciones vigentes sobre la materia, la continuidad de funcionamiento y la apertura de un establecimiento con carácter de Centro, Escuela o Colegio de Comercio sólo podrá hacerse con licencia expresa del Ministerio de Educación nacional, que la dará siempre que los directores o fundadores comprueben que dichos establecimientos se amoldan a una cualquiera de las categorías determinadas en este Decreto. El Departamento de Educación Secundaria del Ministerio y las Direcciones Departamentales de Educación velarán por el cumplimiento de esta disposición.
Decreto 3427 de 1947 →Vigente
Artículo 5
Decreto 3427 de 1947 · DECRETO 3427 DE 1947, 20/10/1947, Por el cual se reglamenta la Enseñanza Comercial en el país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.