º. El alumno que habiendo aprobado cualquier número de años de bachillerato o de estudios normalistas, pretendiere luego cursar los de comercio, podrá ingresar al año siguiente al último que ha cursado y aprobado, siempre que en el término de sus estudios cumpla en toda su intensidad aquellas asignaturas de la enseñanza comercial que ha dejado de cursar en los años anteriores.
Decreto 3427 de 1947 →Vigente
Artículo 3
Decreto 3427 de 1947 · DECRETO 3427 DE 1947, 20/10/1947, Por el cual se reglamenta la Enseñanza Comercial en el país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.