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Artículo 2

Decreto 3427 de 1947 · DECRETO 3427 DE 1947, 20/10/1947, Por el cual se reglamenta la Enseñanza Comercial en el país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir de la vigencia del presente Decreto todos los establecimientos de estudios secundarios de comercio estarán sujetos al siguiente plan de estudios y a los programas emanados del Departamento de Educación Secundaria

a)

Colegios con 4 años de estudios secundarios. Una vez aprobado el año preparatorio, los dos años serán los correspondientes a los dos primeros del bachillerato, agregando a estos estudios 2 horas semanales de mecanografía y 2 de taquigrafía, como actividad vocacional, Las materias de los 2 años de comercio serán: Tercer año. H.S. Aritmética comercial 4 Contabilidad 3 Castellano y ortografía 5 Inglés 3 Historia Universal 3 Geografía universal y económica 3 Taquigrafía 4 Religión 2 Horas intelectuales 27 Mecanografía 4 Técnica de Oficina (primeras nociones) 2 Educación física 2 Estudios dirigidos 4 Total de horas 39 Cuarto año. Aritmética comercial 3 Contabilidad 3 Castellano y Literatura (nociones) 2 Redacción comercial 3 Geografía económica de Colombia 3 Inglés comercial 3 Fisiología e higiene 3 Taquigrafía 3 Religión 2 Historia de las Industrias 2 Horas intelectuales 27 Mecanografía 4 Educación física 2 Técnica de oficina 2 Estudios dirigidos 4 Total de horas 39 En los colegios de señoritas se dictarán también las obras manuales, modistería, culinaria y demás actividades propias de la educación femenina.

b)

Colegios con 5 años de estudios secundarios. Una vez cumplido el año preparatorio, en estos colegios se cursarán los 4 primeros años de bachillerato que seguirán siendo reconocidos por el Ministerio de Educación con el título correspondiente al bachillerato elemental, agregando a estos estudios las siguientes materias, como actividades vocacionales de comercio; en el 3º año, 2 horas semanales de mecanografía, 2 de taquigrafía y 2 de contabilidad; en el 4º año, 2 horas semanales de mecanografía, 2 de taquigrafía, 2 de contabilidad y 2 de técnica de oficina Las materias correspondientes al quinto año serán: Año quinto. H.S. Aritmética 3 Contabilidad 3 Historia de las industrias 2 Redacción comercial 3 Inglés comercial 3 Geografía económica de Colombia 3 Nociones de finanzas. (Liquidación de impuesto) 2 Estadística 3 Taquigrafía 3 Religión 2 Horas intelectuales 27 Mecanografía 3 Técnica de oficina 2 Educación física 3 Estudios dirigidos 4 Total de horas 39 En los colegios de señoritas se dictarán además las clases de obras manuales, modistería, culinaria y demás actividades femeninas a juicio de la directiva de dichos establecimientos. e) Colegios de 6 años de estudios secundarios, una vez aprobado el año preparatorio. En estos colegios se cursarán los 4 primeros años de bachillerato que seguirán siendo reconocidos por el Ministerio con el título de bachillerato elemental, agregando a estos estudios las siguientes materias vocacionales de comercio: en el 4º año: 2 horas semanales de mecanografía, 2 de taquigrafía y 2 de técnica de oficina Las materias de los años de comercio serán: Primer año. H.S. Aritmética comercial 3 Contabilidad general 3 Castellano y Literatura 3 Inglés 3 Geografía económica 3 Estadística (primero) 3 Mecanotaquigrafía 5 Economía Política 3 Religión 2 Horas intelectuales 30 Estudios dirigidos 6 Total de horas 36 Segundo año. H.S. Cálculo mercantil 2 Contabilidad general 3 Legislación mercantil 2 Inglés comercial 3 Correspondencia comercial 3 Técnica de oficina 2 Merceología 3 Mecanotaquigrafía 5 Estadística (segundo) 3 Historia de Colombia 2 Religión 2 Horas intelectuales 30 Estudios dirigidos 6 Total de horas 36 los colegios de señoritas se dictarán también las obras manuales, modistería, culinaria y demás actividades de la educación femenina. d) Los colegios mayores de cultura femenina seguirán normalizados por el Decreto número 457 de 1946.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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