Micelio

Artículo 6

Decreto 1708 de 1989 · DECRETO 1708 DE 1989, 01/08/1989, Por el cual se fijan los derechos por concepto del registro de instrumentos públicos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Exenciones. No se causará derecho alguno

1.

Cuando la solicitud de inscripción o certificación sea formulada por el Juez Penal, de menores o el funcionario de ejecuciones fiscales.

2.

Cuando en el acto, título o documento objeto de la inscripción o certificación intervengan exclusivamente entidades públicas. Si contratan con ellas los particulares éstos pagarán la totalidad de los derechos que se causen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1708 de 1989