º De la constancia de inscripcion . La constancia de inscripción que de acuerdo con la ley debe reproducir el registrador sobre las copias que del documento inscrito le presente el interesado causará derechos por la suma de quinientos pesos ($500.oo) moneda corriente por cada una.
Decreto 1708 de 1989 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1708 de 1989 · DECRETO 1708 DE 1989, 01/08/1989, Por el cual se fijan los derechos por concepto del registro de instrumentos públicos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.