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Artículo 1

Decreto 1708 de 1989 · DECRETO 1708 DE 1989, 01/08/1989, Por el cual se fijan los derechos por concepto del registro de instrumentos públicos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De la inscripción. La inscripción de los títulos, actos y documentos sujetos a registro según la ley, o la cancelación de aquélla, causará los siguientes derechos a cargo del solicitante

1.

La suma de mil pesos ($1.000.oo) moneda corriente por cada uno de los bienes comprendidos en los actos por cuya naturaleza no constare cuantía en el documento objeto de inscripción.

2.

La suma de mil pesos ($1.000.oo) moneda corriente cuando la cuantía no exceda de cien mil pesos ($100.000.oo) moneda corriente.

3.

Cuando la cuantía exceda de cien mil pesos ($100.000.oo) moneda corriente, la suma adicional de cinco por mil sobre el exceso.

4.

La suma adicional de cien pesos ($100.oo) moneda corriente por cada matrícula que deba abrirse a los apartamentos, lotes o partes que resulten en los casos de segregación, partición, propiedad horizontal, loteo, urbanización, integración y demás casos similares.

5.

La suma de mil pesos ($1.000.oo) moneda corriente por la inscripción de los testamentos.

6.

La suma de mil pesos ($1.000.oo) moneda corriente por la diligencia de apertura de testamento. Cuando la cuantía señalada en el documento fuere inferior a la del avalúo catastral del correspondiente inmueble, los derechos se liquidarán con base en dicho avalúo catastral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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