º De la inscripción. La inscripción de los títulos, actos y documentos sujetos a registro según la ley, o la cancelación de aquélla, causará los siguientes derechos a cargo del solicitante
La suma de mil pesos ($1.000.oo) moneda corriente por cada uno de los bienes comprendidos en los actos por cuya naturaleza no constare cuantía en el documento objeto de inscripción.
La suma de mil pesos ($1.000.oo) moneda corriente cuando la cuantía no exceda de cien mil pesos ($100.000.oo) moneda corriente.
Cuando la cuantía exceda de cien mil pesos ($100.000.oo) moneda corriente, la suma adicional de cinco por mil sobre el exceso.
La suma adicional de cien pesos ($100.oo) moneda corriente por cada matrícula que deba abrirse a los apartamentos, lotes o partes que resulten en los casos de segregación, partición, propiedad horizontal, loteo, urbanización, integración y demás casos similares.
La suma de mil pesos ($1.000.oo) moneda corriente por la inscripción de los testamentos.
La suma de mil pesos ($1.000.oo) moneda corriente por la diligencia de apertura de testamento. Cuando la cuantía señalada en el documento fuere inferior a la del avalúo catastral del correspondiente inmueble, los derechos se liquidarán con base en dicho avalúo catastral.