ARTICULO 1 º. Apruébase el Acuerdo número 8 de 1994 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente ACUERDO NUMERO 8 DE 1994 (mayo 11) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO
Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
Que como consecuencia del programa para la refinanciación de la cartera cafetera aprobada en la fecha por el Comité, durante los años de 1994 y 1995 se generará un menor recaudo tanto en la cartera de crédito del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, como en la cartera de los antiguos fideicomisos de crédito para diversificación, los cuales estaban destinados a atender las necesidades de crédito de los pequeños productores de café y de la diversificación cafetera a través de Findicafé, respectivamente;
Que el Comité, con el objeto de asegurar la continuidad de las fuentes de recursos para estos créditos aprobó dentro del programa de refinanciación, que parte del esfuerzo financiero correspondiente al Fondo Nacional del Café se realice durante los años de 1994 y 1995 a través de la capitalización del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero y de Findicafé, en cuantías de $10.477 millones y de $8.539 millones, en su orden; y
Que el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión de la fecha, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, aprobó las capitalizaciones correspondientes a 1994, ACUERDA: