Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación y suspende las disposiciones que le sean contrarias y su vigencia se extenderá por el tiempo de la conmoción interior, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional la prorrogue según lo previsto en el
inciso tercero del artículo 213 de la Constitución Política. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 5 días de febrero de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO