ARTICULO 13. Si para colaborar con la justicia la persona se limita a realizar confesión simple, sólo se tendrá en cuenta la disminución prevista para el efecto en el Código de Procedimiento Penal. No obstante, si además de la confesión la persona colabora para los fines previstos en este Decreto, el fiscal competente podrá acordar cualquiera de los beneficios establecidos en el artículo primero.
Decreto 264 de 1993 →Inexequible
Artículo 13
Decreto 264 de 1993 · por el cual se expiden normas sobre concesión de beneficios por colaboración con la justicia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.