ARTICULO 12. De la no acumulación de beneficios. Los beneficios establecidos en el presente Decreto no son acumulables con los demás establecidos en otras disposiciones. El beneficiario podrá acogerse a cualquiera de los regímenes vigentes. En todo caso se reconocerá la redención de pena por trabajo, estudio y enseñanza establecida en la ley.
Decreto 264 de 1993 →Inexequible
Artículo 12
De La No Acumulación De Beneficios
Decreto 264 de 1993 · por el cual se expiden normas sobre concesión de beneficios por colaboración con la justicia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.