ARTICULO 10. Intervención del Juez. El juez reconocerá los beneficios otorgados por la Fiscalía salvo que se hayan violado derechos constitucionales fundamentales del procesado o que exista prueba de que el otorgamiento del beneficio fue determinado por violencia contra el funcionario o por delito cometido por éste. En el evento de que el juez no acepte los beneficios otorgados por la Fiscalía, lo hará mediante auto interlocutorio contra el cual proceden los recursos ordinarios.
Decreto 264 de 1993 →Inexequible
Artículo 10
Intervención Del Juez
Decreto 264 de 1993 · por el cual se expiden normas sobre concesión de beneficios por colaboración con la justicia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.