ARTICULO 5o. Colaboración durante la etapa de juzgamiento. Si la colaboración se realiza durante la etapa de juzgamiento el fiscal suscribirá un acta que contenga el acuerdo a que se haya llegado con el procesado para la concesión de los beneficios, la cual se aportará al proceso para que el juez reconozca dichos beneficios en la sentencia.
Decreto 264 de 1993 →Inexequible
Artículo 5
O. Colaboración Durante La Etapa De Juzgamiento
Decreto 264 de 1993 · por el cual se expiden normas sobre concesión de beneficios por colaboración con la justicia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.