ARTICULO 4o. Colaboración durante la etapa de instrucción. Si la colaboración a que se refiere este Decreto se realizare durante la etapa de instrucción, y el beneficio reconocido permite la preclusión del proceso, el Fiscal General de la Nación o el fiscal que éste designe comunicará el beneficio otorgado al funcionario que tenga el conocimiento de la instrucción quien proferirá la providencia respectiva. Si el beneficio no implica la preclusión del proceso, el Fiscal al formular la acusación, acompañará a la resolución el acta en que haya acordado con el procesado el beneficio correspondiente, para que el juez profiera sentencia de conformidad.
Decreto 264 de 1993 →Inexequible
Artículo 4
O. Colaboración Durante La Etapa De Instrucción
Decreto 264 de 1993 · por el cual se expiden normas sobre concesión de beneficios por colaboración con la justicia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.