ARTICULO 2o. Criterios. El otorgamiento de los beneficios a que se refiere el presente Decreto podrá hacerse según evaluación del Fiscal General de la Nación o del fiscal que éste designe en razón del grado de colaboración que se preste para la eficacia de la administración de justicia, siempre que se busque alguna de las siguientes finalidades
Prevenir la comisión de delitos o disminuir sus consecuencias;
La desarticulación de organizaciones delincuenciales o la captura de sus integrantes;
La conducencia al éxito de la investigación en cuanto a la determinación de los autores intelectuales de los delitos;
La obtención de pruebas necesarias para determinar la responsabilidad penal de los autores o partícipes de los hechos punibles a que hace referencia este Decreto. Procedimiento