ARTICULO 1o. Beneficios. El Fiscal General de la Nación o el Fiscal que éste designe podrá conceder uno o varios de los beneficios consagrados en este Decreto a las personas que sean o puedan ser investigadas, juzgadas o condenadas por delitos de competencia de los jueces regionales, en virtud de la colaboración que presten para la eficacia de la administración de justicia, de conformidad con los criterios establecidos en este Decreto. Podrán concederse los siguientes beneficios
Garantía de que las manifestaciones del imputado o procesado no se utilizarán directa o indirectamente como prueba en su contra;
Beneficio de libertad provisional, que se otorgará de acuerdo con el trámite previsto en el Código de Procedimiento Penal, en cuanto a las obligaciones que deben imponerse al beneficiario;
Detención domiciliaria para delitos cuya pena mínima no exceda de ocho años de prisión;
Exclusión o concesión de causales específicas de agravación o atenuación punitiva respectivamente, siempre que existan dudas sobre los medios probatorios que demuestren su existencia. La exclusión de causales de agravación punitiva y la concesión de causales de atenuación punitiva se otorgarán para efectos de formular resolución de acusación, dictar sentencia o determinar la procedencia de la medida de aseguramiento que deba adoptarse;
Proferimiento de resolución inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación de procedimiento;
Disminución punitiva de acuerdo con la colaboración que se haya prestado en proporción que determinará el fiscal competente. El beneficio se deducirá de la pena que se imponga en la sentencia condenatoria;
Otorgamiento de libertad condicional. El tiempo de pena cumplida necesario para obtener la libertad condicional se fijará por el fiscal competente según la eficacia de la colaboración;
Aumento de rebaja de pena por estudio, trabajo o enseñanza según la colaboración prestada;
Suspensión de la condena impuesta;
Exclusión parcial o total del cumplimiento de la pena para el sentenciado;
Exclusión de pago de multa;
No imposición de una o varias penas accesorias;
Supresión de antecedentes penales;
Incorporación al programa de protección a víctimas y testigos.