º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 98. Del artículo 1950. Para gastos de conservación y de adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura, según distribución que hará el Gobierno $ 412.13 Capítulo 103. Del artículo 2144. Para continuar la construcción de la Ciudad Universitaria, de Bogotá $ 300.00 Del artículo 2165. Para la construcción de la Escuela de Artes y Oficios en Bolívar $ 1.000.00 Suman los Contracréditos $ 1.712.13 Capítulo 108. Al artículo 2244. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores $ 1.712.13 Suman los créditos $ 1.712.13
Decreto 3403 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3403 de 1947 · DECRETO 3403 DE 1947, 18/10/1947, por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.