Micelio

Artículo 4

Decreto 334 de 1992 · por el cual se reajustan las asignaciones básicas de los empleados públicos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El presente Decreto rige a partir de la fecha desu publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO. El Ministro de Gobierno, Humberto De La Calle Lombana ; El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, Andrés González; El Ministro de Justicia, Fernando Carrillo Flores ; El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez; El Ministro de Defensa Nacional, Rafael Pardo Rueda; El Viceministro de Agricultura, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura, Alejandro Linares Cantillo ; El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Ospina Sardi ; El Ministro de Minas y Energía Juan Camilo Restrepo Salazar; El Ministro de Comercio Exterior, Juan Manuel Santos Calderón ; El Ministro de Educación Nacional, Carlos Holmes Trujillo García ; El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Posada De La Peña ; El Ministro de Salud, Camilo González Posso ; El Ministro de Comunicaciones, Mauricio Vargas Linares ; El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Juan Felipe Gaviria Gutiérrez .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 334 de 1992